Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Previsibilidad para empresas y trabajadores
Desde noviembre, los empleadores privados alcanzados deberán realizar aportes a un fondo destinado a colaborar con determinadas obligaciones laborales, sin eliminar la responsabilidad de pagar las indemnizaciones correspondientes.
Desde el 1 de noviembre de 2026, los empleadores privados alcanzados comienzan a construir un fondo destinado a ayudar a afrontar determinadas obligaciones indemnizatorias. Para Cristian Bernaldez, asesor financiero matriculado por CNV, la medida puede aportar previsibilidad a las pymes y tranquilidad a los trabajadores, sin reemplazar sus derechos indemnizatorios.
Una herramienta para anticiparse
En muchas pymes, una desvinculación puede convertirse en un imprevisto financiero que compromete pagos, proveedores e inversiones. El FAL busca anticiparse a ese escenario: el empleador aporta mes a mes a una cuenta destinada exclusivamente a colaborar con determinados pagos laborales previstos por la ley.
Es importante no confundirlo con el fondo de cese optativo previsto por la Ley Bases. El FAL, creado por la Ley 27.802, no sustituye el régimen indemnizatorio vigente: el empleador sigue siendo responsable de pagar íntegramente las obligaciones que correspondan.
¿Cómo funciona?
Cada empleador debe contar con una cuenta propia, como patrimonio separado e inembargable, administrada mediante un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los aportes se canalizan a través de ARCA.
La contribución mensual prevista es del 2,5% para mipymes y 1% para grandes empresas, calculada sobre la base salarial establecida por la ley. Para las relaciones alcanzadas, también se prevé una reducción equivalente de contribuciones patronales; su aplicación debe verificarse según el encuadre de cada empleador.
El fondo comienza a responder luego de al menos seis períodos mensuales de aportes y solo cubre a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de doce meses al momento de la desvinculación. La comisión global tiene un tope anual del 1%. Una vez validada la documentación, la administradora debe transferir el importe correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si los fondos son insuficientes, la responsabilidad de pago sigue siendo del empleador.
¿Por qué puede ser una buena noticia?
Para las empresas, la indemnización deja de depender únicamente de una salida inesperada de caja y pasa a planificarse con anticipación. Para los trabajadores, los derechos indemnizatorios se mantienen y existe un patrimonio afectado específicamente a colaborar con esos pagos.
Además, para muchas pymes el FAL puede ser una puerta de entrada al mercado de capitales a través de instrumentos regulados por la CNV, incorporando preguntas sobre administración, rendimiento, riesgo y planificación. Con mayor previsibilidad, contratar y registrar personal podría convertirse en una decisión menos temida.
Claves para prepararse
Elegir y comparar administradoras antes de realizar el primer aporte; consultar por comisiones, información de saldos y plazos de pago.
Entender el instrumento de inversión y sus riesgos, además de revisar las condiciones aplicables al empleador.
Mantener la nómina correctamente registrada: el fondo no cubre relaciones laborales no registradas y exige la antigüedad mínima prevista.
Planificar la liquidez: aun con el fondo, el empleador continúa siendo responsable del pago íntegro de las obligaciones laborales.
Cristian Bernaldez | Asesor financiero matriculado por CNV | Zeta Finance
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